Proyecto de Ley pretende regular el tratamiento y disposición final de aceites
En días pasados el Honorable Senador Julio Miguel Guerra radicó ante en Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 170 de 2017 de Senado «Por la cual se establecen mecanismos y condiciones técnicas para lograr un adecuado desempeño de los actores que se involucran en la cadena de generación de aceites de fritura usados con el fin de prevenir la contaminación ambiental e hídrica y riesgos para la salud humana en desarrollo, entre otros, del Artículo 13 de la Carta”.
Esta iniciativa tiene como objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales de fritura usados, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el país, con el fin de prevenir y evitar la contaminación hídrica, la afectación del suelo y de sus sistemas de alcantarillado al igual que riesgos para la salud humana, a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.
De esta manera, las disposiciones contenidas en el proyecto de ley serían aplicables en Bogotá Distrito Capital y en aquellas ciudades que tengan más de trescientos mil (300.000) habitantes, de acuerdo con el último censo publicado por el DANE.
Para efectos de la citada iniciativa, serán entendidos como establecimientos generadores los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, fábricas de fritos y centros comerciales que produzcan residuos de aceites vegetales de fritura usados. En todo caso ningún generador podrá verter aceite vegetal de fritura usado, con destino directo o indirecto a colectores, redes de alcantarillado, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma.
Así mismo, se pretende que el Establecimiento Generador sea responsable de los residuos de aceites vegetales de fritura que genere y además tendrá la obligación que dichos residuos sean dispuestos de manera adecuada con el objetivo que cumplan con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad se extiende a todos los efectos ocasionados a la salud y al medio ambiente hasta que el residuo sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados por un gestor de residuos.
Adicionalmente, se prohibirá lo siguiente:
- Todo vertimiento de aceite vegetal de fritura usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.
- Todo depósito o vertimiento de aceite vegetal de fritura usado sobre el suelo, así como todo vertimiento incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite vegetal de fritura usado.
- Acumular residuos de aceites vegetales de fritura mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente.
- El uso de aceites vegetales de fritura usados para la fabricación de concentrados para la alimentación de animales.
Por último, todo generador de aceite vegetal de fritura usado deberá llevar un registro de los residuos.
El proyecto de ley aún no tiene ponentes para primer debate.
Fuente: El Universal